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Fallos: 188:303 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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VICTORIANO VILLAMIL v. NACION ARGENTINA
EMPRESTITOS.

OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO.
La aceptación en silencio durante muchos años por parte de todos los tenedores —uno de los cuales es el actor— de los pagos correspondientes a los servicios de un empréstito, al tipo de $ 2.2727, no obstante la desvalorización de la moneda papel con relación a la moneda metálica de oro efectivo de la ley N" 1130, en las épocas en que estuvo clausurada la Caja de Conversión, sólo puede ser interpretada en el sentido de que los contrayentes del empréstito no entendieron pactar una cláusula de oro efectivo como moneda específica, y torna innecesario dilucidar si las expresiones empleadas en el Bono General se refieren a dicha moneda o si sólo significan una simple expresión monetaria o de cuenta con la equivalencia establecida en la ley N' 3871.

EMPRESTITOS.

OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO.
Los pagos correspondientes al "Empréstito Interior de Obras Públicas al 4 oro de 1911" deben hacerse al cambio de $ 2,2727 por cada peso oro.


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Buenos Aires, julio 7 de 1938.

Y Vistos: Estos autos caratulados "Villamil Victoriano contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos", de los que resulta:

Que a fs. 11 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación, por cobro de la suma de $ 41.566.865 m/n. o la cantidad que en definitiva resulte, a mérito de las consideraciones siguientes :

Dice que por ley N° 8123 del 3 de junio de 1911, el Superior Gobierno de la Nación negoció el llamado "°Empréstito Interior de Obras Públicas de 4 oro de 1911", emitiendo títulos de los que acompaña un ejemplar que se halla depositado en la caja fuerte de este Juzgado,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-303

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