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Fallos: 188:299 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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niendo una de las partes a fs. 881 que el recurso ha sido mal concedido por el Superior Tribunal de Justicia en cuanto al segundo de los agravios, corresponde estudiar ese punto en primer término.

Que la recurrente en el memorial presentado al Superior Tribunal de Justicia a fs. 662 — véase fs. 692 — planteó la cuestión del cobro de los dos tributos, invocando el art. 16 de la Constitución Nacional, y el tribunal la tomó en cuenta en la sentencia apelada — voto del Dr. Ferrer a la tercera cuestión, fs. 843 vta. — Dijo el citado vocal, y los otros miembros del tribunal se adhirieron a su voto: "Acerca de la doble imposición, también argiiída por el frigorífico, creo que nada cabe decidir en este recurso, por cuanto la competencia de este Tribunal se reduce a considerar la resolución administrativa, relacionada exclusivamente con el pago del impuesto al abasto, cuya exigibilidad está fuera de toda duda. Además, es evidente que se trata de actos distintos gravados de diverso modo, Así, mientras el impuesto del art. 63 comprende el ganado destinado al abasto público, el art. 64 abarca toda otra transacción de ganado, incluídos los que se destinan a saladeros y frigoríficos, cualquiera sea la procedencia, Y el mismo Swift ha confesado en su escrito de reconsideración ante el Poder Ejecutivo no haber pagado impuestos que deben soportar los vendedores"". Como se ve, la sentencia del Superior Tribunal se funda en dos razones: una procesal, al decir el tribunal que nada debe decidir en el recurso sobre la doble imposición porque su competencia se reduce a considerar exclusivamente el pago del impuesto al abasto, siendo distinto el de las transacciones; una de hecho, irrevisible por esta Corte, suficiente para fundar la resolución, como es la de que la Compañía ha reconocido no haber pagado el impuesto a las

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-299

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