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Fallos: 188:186 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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fallo aunque referidos al vino, son de estricta aplicación al caso de la cerveza que introdujeron Bieckert y Cía.:

se trata de un impuesto al consumo y a la circulación económica no a la territorial; lo paga la cerveza producida en Santa Fe lo mismo que la del exterior; no se ha pagado en las estaciones, aduanas, etc., aunque ése haya podido ser nn procedimiento eventualmente previsto en la reglamentación; el impuesto se pagaba en el momento que el fabricante o introductor los transfería para ser librados al consumo (art. 68 del Reglamento).

Por esos fundamentos se declara improcedente la demanda en cuanto a los impuestos pagados en virtud de la ley N' 2097 que estuvo en vigencia hasta fines de 1932.

TIL Que, asmismo, la Corte se pronuncio respecto de la constitucionalidad de la ley N° 2286 y su decreto reglamentario en la sentencia que se registra en el tomo 177 pág. 285 , pleito de Arboit, Bianchi Hnos.

y otros v. la Provincia de Santa Fe sobre inconstitucionalidad del impuesto al vino; y al hacer lugar a la demanda, el Tribuna! se fundó en el artículo 14 de la Reglamentación, en los siguientes términos: "Que como observan los actores, la ley N 2286 no es igual a la ley NN" 2097, que reemplazó, pues que para su cumplimiento se estableció el artículo 14 de la reglamentación, que no existía en la reglamentación anterior y según el cual " todo comerciante mayorista o minorista en artícu"los gravados por la ley, que por sus operaciones co"°' merciales no se encuadren dentro de lo especificado "° en el artículo ?? de este decreto, están obligados a es" tampillar de inmediato las mercaderías que recibau "del exterior, sin impuesto, presentando ante la Re" ceptoría de Rentas de la jurisdicción, los comproban" tes del despacho, como ser carta de porte, guía, fac

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-186

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