productos que elaboren o importen debidamente estampillados a nombre de sus clientes, podrán hacerlo, siempre que nombren un agente o representante a los efectos de retirar dichos valores, el que quedará sujeto 2 las obligaciones, deberes y responsabilidades en cuanto al cumplimiento de la ley y sus disposiciones, y de las fijadas por este decreto a los inscriptos, etc."°; y ese derecho de opción al pago anticipado, existía en los mismos términos en el decreto reglamentario de la ley N'? 2097, en el artículo 47. Si ese pago no es coactivo sino el resultado de un libre derecho de opción y si, como se recordaba en el fallo tomo 176 pág. 95 , se trata de introducción "destinada al consumo en el territorio de la Provincia; y si, como dice el informe de fs. 754, punto 69, el pago se hacía mediante el envío de planillas quincenales, por parte de la Bieckert detallando los envíos y giro del importe a la Dirección General de Rentas, sin contralor ni intervención en las estaciones, aduanas, etc.; se llega a la conclusión de m ejercicio lícito por parte de Santa Fe de su derecho a gravar el consumo y la circulación económica dentro de su territorio. La aduana provincial y el gravamen a la simple circulación territorial existe potencialmente en el reglamento de 1932 (art. 14) pero la parte actora no sufrió el agravio de ese procedimiento y la justicia no puede condenar a nadie por el daño y la infracción que pudo cometer.
V. Sila ley misma de Santa Fe N"° 2097 no tiene ningún precepto que grave —directa o indirectamente— la introducción ni la circulación territorial de la cerveza y es, en realidad, un impuesto al consumo el que establece; si ese impuesto lo paga en los mismos términos el producto local —de mayor producción y consumo interno— que el foráneo; si la inscripción, que
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:188
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