DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El artículo 1° de la Ordenanza General de Impuestos para 1937, dictada por la Municipalidad de Rosario, estableció: "por los servicios de alumbrado, barrido, limpieza, zanjeo y abovedamiento se cobrará una tasa de acuerdo a las siguientes disposiciones, y siempre que se preste alguno de estos servicios, ya sea que se efectúen diaria o periódicamente, y con arreglo al padrón de alquileres existente en la Contaduría".
Conforme a esta disposición, el Ferrocarril Central Argentino fué obligado a pagar $ 220,20. por concepto de impuestos correspondientes a varios edificios de su propiedad, no obstante haber solicitado se redujera dicha suma a lo correspondiente al servicio de barrido, único que a su juicio se le prestaba por la Municipalidad (fs. 22 a 24). A mérito de ello, y previa protesta, acudió a la justicia ordinaria de la Provincia de Santa Fe demandando la devolución de lo pagado, sin especificar en cuanto estimaba el valor de los servicios parciales que admitía haber recibido. Esa acción fué rechazada, fundándose el tribunal de última instancia en dos argumentos (fs. 45-46):
a) Existir prueba de que el actor recibió servicios de recolección de residuos, alambrado, zanjeo y abovedamiento; b) No haberse demostrado que la Municipalidad cobrase por tales servicios suma excesiva, o desproporcionada.
Traído recurso extraordinario ante V. E., conceptúo muy discutible su procedencia. En efecto, ora se
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:190
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