CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Al consumo.
El impnesto a la cerveza establecido por la ley N' 2286 de la Provincia de Santa Fe, que no ha sido pagado coactivamente en virtud de lo dispuesto en el art. 14 del deereto reglamentario respectivo, sino voluntariamente con arreglo al art. 8 del mismo, no es violatorio de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte: 
La jurisdicción de V. E. procede en el sub-judice por tratarse de litigio en que una provincia es parte demandada, el actor tiene su domicilio en la Capital Federal, y además está en tela de juicio la constitucionalidad de leyes provinciales y sus decretos reglamentarios. Dichas leyes son las números 2097, 2286 y 2316 de Santa Fe, por concepto de las cuales la sociedad anónima Cervecería Bieckert asegura haber hecho pagos, cuya repetición con intereses gestiona ante V. E., alegando tratarse de gravámenes prohibidos por la Constitución Nacional.
Salvo tratarse aquí de impuesto a la cerveza y no al vino, el caso es equiparable a otros que la Corte ha resuelto anteriormente. En 176:95 , declaró constitucional a la primera de dichas leyes; y en 177:285 , inconstitucional al decreto reglamentario de la segunda.
Por mi parte, mantengo el criterio que exterioricé en ambos casos, coincidente con el de otros dictámenes y particularmente con el transcripto en 178:308 y el expedido in re Cervecería Bieckert v. Córdoba (abril 10 ppdo.), actualmente a estudio de V. E. Los doy por reproducidos en lo pertinente, incluso el argumento de que, a diferencia de lo ocurrido con el vino, la cantidad
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:180 
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