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Fallos: 188:184 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que a fs. 42 don Miguel M. Padilla contesta la demanda en representación de la Provincia de Santa Fe.

Expresa que la simple lectura de las leyes Nros.

2286 y 2316 revela que el impuesto impugnado por la actora no es aduanero sino al consumo, tal como lo dice el artículo 1° de la ley, y no se cubra tan sólo a los introductores sino también a los fabricantes y elaboradores locales, que están sujetos a las mismas obligaciones —arts. 19, 9, 25, 28, 31, 36, etc., de la ley y concordantes de la reglamentación—. Si fuera inconstitucional, se llegaría a la situación extraordinaria de que los productores locales deberían soportar un gravamen del que estarían libres los introductores, lo cual sería en verdad contrario a la igualdad.

La ley N° 2286 y su decreto reglamentario no afectan a la circulación de las mercaderías, y la mejor demostración de que gravan solamente al consumo se halla en el artículo 78 de la reglamentación, que autoriza la devolución de lo cobrado cuando se trate de mercaderías que no se consuman en el territorio de la Provincia, así como en los artículos 75 a 77 que fijan las normas para la comprobación de esa circunstancia. No existe, pues, el tratamiento diferencial que caracteriza al impuesto a la circulación.

El procedimiento establecido para la percepción del impuesto sólo tiene por objeto impedir la evasión, no altera el sentido o el objeto del mismo.

Por otra parte, si la acción prosperase, la actora se enriquecería ilegítimamente con sumas que en realidad no han sido desembolsadas por ella sino por el consumidor.

Después de invocar el dictamen del señor Procurador General en la causa "Avilés, Moroni y Cía. v. Santa Fe", el representante de la demandada manifiesta

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-184

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