La percepción del derecho previo a la la introducción de las mercaderías; la presentación de las cartas de porte; la intervención de las mercaderías que llega hasta el secuestro y su depósito en la Recepción de Rentas; el hecho de considerarse en fraude a las mercancías que entren sin haber pagado el gravamen; las penalidades establecidas para las infracciones, revelan que la Provincia ha legislado sobre una materia que le está expresamente vedada por los arts. 9, 10, 11, 12, 67 inc.
12, 104 y 108 de la Constitución Nacional, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso ""Tirasso v. Buenos Aires"? y en fallos anteriores.
El impuesto es también inconstitucional en cuanto grava actos de comercio o de producción realizados fuera del territorio de Santa Fe, en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, lugares en que, además, han sido antes objeto de los impuestos pertinentes.
Ello implica un avance de jurisdicción impositiva, contrario a las garantías constitucionales, como lo ha declarado la Corte Suprema en el caso "Massey Harris v. Provincia de Buenos Aires".
Después de manifestar que acompaña el testimonio de la escritura de cesión a que antes se ha hecho referencia ; una planilla relativa a los pagos realizados y a los intereses respectivos, y diversos documentos tendientes a justificar las protestas efectuadas, la actora termina solicitando que oportunamene se condene a la Provincia de Santa Fe a devolverle los impuestos pagados, con los intereses pedidos y las costas del juicio.
Que a fs. 25 se amplía el escrito de demanda indicando las leyes en virtud de las cuales se han cobrado las sumas reclamadas en aquélla, a saber: ley N" 2021 para el año 1926; ley N" 2097 para los años 1927 a 1932; ley N° 2286 para los años 1933 y 1934.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:183 
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