observa la Bieckert, no es diferencial y referida solamente a la cerveza introducida sino que se ha establecido también para las fábricas y comercios internos (artículos ?' y signientes del decreto reglamentario concordantes con los arts. 14 y siguientes del mismo); si no se trata, como en los casos Tirasso y Sanjurjo contra Buenos Aires (Fallos: T. 174, pág. 204; T. 184, pág.
710) de impuesto al capital en giro, sino, como se ha dicho, al consumo interno en igualdad de condiciones y la Bieckert no ha demostrado que haya sufrido el gravamen por una porción cualquiera de cerveza salida de la Provincia de Santa Fe; claro resulta la improcedencia de la demanda porque los artículos 9", 10, 11 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional no han sido afectados.
En su mérito y de conformidad en lo pertinente con el dictamen del señor Procurador General y lo resuelto en el tomo 178 pág. 308 , se absuelve a la Provincia de Santa Fe de la demanda, sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
ANnTonIO SAGARNA — Luis LivaRES — B. A, Nazar AncHo
RENA.
F. C. C. A. v. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en razones de hecho y prueba relativas a la prestación de los servicios y a la falta de prueba de la desproporción entre los mismos y el gravamen cobrado por ellos, rechaza la demanda sobre devolución de lo pagado por ese concepto.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:189
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