Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 188:149 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

patentes correspondientes a diez corredores, cuyos nombres indica, pago que se exigió en virtud del art. 7? de la ley N° 41927 sancionada el 2 de febrero de ese año, importando el pago diferencial dos mil pesos moneda nacional; que a principio de 1934 tuvo que pagar idéntica patente por diez corredores, cuyos nombres indica, en virtud de lo dispuesto por el art. 7 incs, 2? y 3" de la ley N° 4199, idéntica a la anterior, importando lo pagado por la diferencia dos mil pesos moneda nacional, bajo protesta; que en 1935 la Compañía tuvo que pagar una patente de trescientos pesos, en Iugar de una de veinte, por diez corredores, cuyos nombres indica, en virtud de la ley N° 4283, modificatoria de la N° 4199; que esta ley suprime aparentemente la diferencia establecida en la anterior para eludir la inconstitucionalidad que había pronunciado esta Corte, pues el inc. 22 del art, 7° mantenía una patente de veinte pesos para los corredores del interior de la Provin.

cia; que esta suma diferencial importó dos mil ochocientos pesos y fué abonada bajo protesta; que las leyes citadas son violatorias de los arts. 9", 10 y 11 de la Constitución Nacional, porque la diferencia de patentes por corredores que hacen el mismo trabajo importa un gravamen para las mercaderías o productos que vienen de otra provincia de la República, obstaculiza el comercio interprovincial, pues la Constitución ha querido que el territorio de la Nación fuera uno solo y que los habitantes pudieran comerciar libremente; cita en apoyo de su tesis numerosos fallos de esta Corte, opiniones de tratadistas, los arts. 16, 792 y 794 del Código Civil y después de fundar la jurisdicción originaria del Tribunal termina pidiendo se declaren inconstitucionales las disposiciones de las leyes que ha citado y se condene a la Provincia a devolver a sa man

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos