DEMANDA: Principios generales.
JUECES: Poderes.
SENTENCIA: Contenido y nulidad.
La circunstancia de que durante el término de prueba se haya demostrado que se pagó patente por un corredor de la firma actora no comprendido en la demanda, no autoriza a reclamar esa suma ni la correspondiente a otro corredor mencionado en aquella respecto del cual falta la prueba del pago invocado.
COMERCIO INTERPROVINCIAL.
PROVINCIAS: Poderes. Delegados.
Las provincias no tienen facultades para dictar leyes reglamentarias u ordenanzas que directa o indirectamente importen trabar o perturbar de cualquier modo que no signifique el ejercicio de sus poderes de policía, la libre circulación territorial, o que puedan afectar el derecho de reglamentar el comercio atribuído al Congreso de la Nación con el carácter de facultad exclusiva, IMPUESTOS: Principios generales.
Un impuesto local sobre la venta de determinados objetos equivale a una imposición sobre los mismos,
COMERCIO INTERPROVINCIAL,.
El principio de los arts. 10 y 67, inc, 12, de la Constitución Nacional protege también las operaciones auxiliares del comercio,
COMERCIO INTERPROVINCIAL.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciosalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Diferenciales.
PROVINCIAS: Facultades impositivas.
Es violatoria de los arts. 9 y 10 de la Constitución Nacional una ley provincial que grava la venta de determinado producto fabricado eu otra provincia, con un impuesto mayor que el que se cobra al similar fabricado en la propia.
COMERCIO INTERPROVINCIAL,.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Diferenciales.
PROVINCIAS: Facultades impositivas.
El comercio entre Estados no es libre cuando un artículo,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:144
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