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Fallos: 188:146 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería.

La falta de personería en el demandante sóle puede fundarse en la carencia o defecto del poder en el procurador o en la incapacidad del demandante para actuar en juicio.

FAGO: Page indebido.

El derecho de repetir un pago sin causa o por una causa contraria a las leyes corresponde a quien lo hizo, y la restitución debe ser efectuada por la persona pública o privada que lo exigió.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

La sociedad anónima Noel y Cía., domiciliada en esta ciudad, demanda a la Provincia de Buenos Aires por devolución de impuestos que conceptúa inconstitucionales; y basta enunciar esas circunstancias para advertir que el caso corresponde a la jurisdicción originaria de V. E.

En cuanto al reclamo en sí, fúndase en que varias leyes de la provincia aludida establecieron un sistema diferencial por cuya virtud los corredores de casas establecidas fuera del territorio provincial debían pagar patente doble que los de casas establecidas dentro. Ese distingo surge claramente del texto de las leyes Nros.

3905, 4089, 4127 y 4129, y debe ser declarado inconstitucional porque importa crear obstáculos al comercio interior del país, según lo tiene resuelto V. E. en 125:

333; 149:137 ; 155:42 ; 159:321 ; 175:199 , y otros casos concordantes que agotan la materia y hacen innecesario reproducir ahora los argumentos base de tal doctrina.

Por lo que respecta a la inconstitucionalidad de la ley 4283, impugnada también por los actores, no encuentro le alcance la misma tacha. Dicha ley, al cam

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-146

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