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Fallos: 188:145 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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en razón de su origen o elaboración exterior es sometido por la administración local a wa reglamentación o gravamen diferencial.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Diferenciales.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

Cualquier gravamen provincial que crea desigualdades entre los contribuyentes por razones de vecindad dentro de la República es inconstitucional.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Diferenciales.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

Las leyes Nos, 3905, 4089, 4127 y 4199 de la Provincia de Buenos Aires son violatorias de la Constitución Nacional, en cuanto imponen una patente diferencial a los agentes o corredores viajeros de casas de comercio no establecidas en la provincia, por el solo hecho de vender en ésta productos fabricados fuera de su territorio.

COMERCIO INTERPROVINCIAL,
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidud. Impuestos y contribuciones provinciales. Diferenciales.

PROVINCIAS: Tacultades impositivas.

La mener patente exigida por la ley N° 4283 de la Provineia de Buenos Aires a los corredores locales de casas de comercio que operan exclusivamente en el partido en que éstas se hallan situadas, con relación a la que impone a los que desarrollan sus actividades en todo el territorio provincial, no afecta al comercio interprovincial ni es repugnante a las disposiciones de la Constitución Nacional referentes al mismo.

LITIS CONTESTACIÓN: Efectos.

SENTENCIA: Contenido y nulidad.

Procede rechazar por extemporánea la defensa de falta de personería invocada por vez primera en el alegato de la demandada.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-145

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