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Fallos: 188:147 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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biar el sistema de la 4199, mantuvo dos categorías distintas pero no referibles al límite provincial. Establecía una patente de trescientos pesos para los ""agentes o corredores viajeros, por cuenta propia o ajena conduciendo o no muestras o por católogos"" (art. 7, inc. 2 ley 4199), y otra de veinte pesos solamente, para los "corredores locales de casas de comercio que operen exclusivamente en el partido en que esté situada la casa de quien dependan que lleven o no muestras de mercaderías o por catálogos"" (inc. 20, íd.). El distingo parece razonable y a mi juicio sería excesivo atribuirle alcances de valla opuesta al tráfico interprovincial, Prácticamente, dijérasele tan defendible como el sistema de las patentes municipales muy usado hoy, y que si bien establece diferencia de impuestos entre ciudad y ciudad, no se ha entendido equivalga a la "guerra económica" que la Constitución quiso abolir.

A mérito de ello, correspondería hacer lugar parcialmente a la demanda según queda expuesto, siempre que independientemente del aspecto constitucional del asunto no condujere a otro resultado, la solución de las cuestiones de hecho, o de derecho procesal y común, que también han sido debatidas en autos y escapan por su naturaleza a mi dictamen. — Buenos Aires, noviembre 23 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, octubre 21 de 1940.

Y Vistos: El juicio seguido por la Sociedad Argentina de Dulces y Conservas Noel y Cía. Ltda. contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de lo pagado en concepto de impuesto de patentes.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-147

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