Resultando:
Que a fs. 19 se presenta Mauricio Mayer en representación de la citada sociedad, demandando a la Provincia de Buenos Aires por devolución de quince mil ochocientos pesos moneda nacional pagados por impuestos de patentes. Fundando su acción dice: Que su mandante, domiciliado en esta Capital, donde tiene instalada su fábrica, emplea para la venta de sus productos un considerable número de corredores que viajan por las provincias ofreciendo y vendiendo sus productos; que a principio del año 1931 la Provincia de Buenos Aires exigió a cada uno de los corredores el pago de uma patente de seiscientos pesos, de carácter diferencial, puesto que importaba el doble de la patente de trescientos pesos que debían abonar los corredores de casas instaladas en la Provincia; que pagó patentes por diecisiete corredores, cuyos nombres indica, cobradas en virtud de la ley N° 3905 sancionada el 17 de febrero de 1927, cuyo art. 7° transcribe, lo que importó la cantidad diferencial de cinco mil cien pesos moneda nacional, pago efectuado bajo protesta; que a principios de 1932 se exigió igualmente el pago de ma patente análoga, que la Compañía pagó por trece corredores cuyos nombres indica, pago que fué exigido en virtud del art. 7°, inc. 1, de la ley N" 3905, vigente en virtud del art. 38 ratificado por decreto del Interventor Federal y confirmado posteriormente por la ley N° 4089, sancionada el 7 de julio de 1932, cuyo art. 7? transcribe; que la cantidad diferencial abonada fué de tres mil novecientos pesos y se realizó la protesta correspondiente; que a principios de 1933 se exigió también la patente, esta vez de cuatrocientos pesos en vez de los doscientos cobrados a los otros corredores, la Sociedad pagó bajo el debido protesto
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:148
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