constitucional que expresa o implícitamente restrinja a las provincias el derecho que ellas conservan de organizar sus respectivos poderes judiciales en forma tal que aseguren su administración de justicia. Y, en consecuencia, que la Constitución de la Provincia de Tucumán ha podido establecer que no pueden ser disminuídos los sueldos no solamente de sus jueces sino tamibién de sus agentes fiscales y defensores.
Mas esto último no es exacto. La Constitución de la Provincia de Tucumán ha podido organizar su poder judicial y acordarle a sus jueces el privilegio relativo al sueldo, como lo establece la nacional, aunque no les haya reconocido el tan importante privilegio referente a la innmovilidad desde el día de su nombramiento y mientras dure la buena conducta, como lo dispone el artículo 96 para los jueces nacionales, y que también parece previsto para las provincias en el artículo 5, al enunciar las directivas fundamentales del ordenamiento político de los poderes provinciales. Mas de la facultad que tienen las provincias de dictar sus constituciones y de organizar sus poderes, no puede derivarse la de anular o desconocer las atribuciones delegadas al Congreso Nacional para establecer impuestos, de acuerdo con el artículo 67, inc. ?" de In Constitución Nacional, sin otras limitaciones que las establecidas en la misma, entre las que no se encuentra, en lo que respecta a los sueldos de funcionarios judiciales, más que la del artículo 96 que se refiere a los jueces, esto es a los funcionarios que tienen autoridad y potestad para juzgar y sentenciar; o de conocer y decidir, como dice el artículo 100 de la Constitución, atenta la supremacía que el artículo 31 acuerda a las leyes nacionales que, como la iey N" 11.682, ha sido dictada por
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:692
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-692
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 692 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos