que mejor se adapta a las condiciones en que se desenvuelve la labor del Tribunal, que impone en ciertas oportunidades el envío de técnicos a regiones apartadas del país.
Que en cambio, no hay razón para eximir a los peritos de la obligación de justificar los gnstos cuyo reintegro reclaman. Pues aun en los ensos en que no fuere fácil hacerlo minuciosamente —por la naturaleza de las erogaciones, o porque sean de los que no se acostumbra a documentar —nada impide que se los detalle de manera tal, que su existencia y monto sean compa- — tibles con la índole e importancia del trabajo realizado.
En su mérito se decide: 1° Desestimar las oposiciones de fs. 78 y fs. 81, en lo que haee al derecho de obtener el reintegro de los gustos producidos por la pericia encomendada al peticionante de fs. 69; ?" Y reducir a pesos cien moneda nacional la suma a pagar al perito mencionado en concepto de gastos.
Sin costas. Hágnse saber y repóngase el papel.
Lu Lixanes — B. A. Nazar AxcHorena — F. Ramos Mesía.
ANTONIO PELLERANO Y OTRO y. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
VOSTAS: Efecto de la condena en costas. Extensión, Habiéndose eneomendado el diligenciamiento del oficio a los apoderados de la parte a cuyo requerimiento fué ordenado, no procede incluir en la liquidación de los gustos de justicia a cargo del condenado en costas, los honorarios pagados a un tercero por aquel trámite (1), 1) Fecha del falla: reptiembro 20 de 1930, Ver Fallos: t. 184, pág. 369.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:697
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