Se resuelve:
Declarar extinguida por la preseripeión la acción instanrada, y en consecuencia, absolver de culpa y cargo a Pedro Mescia, por la infracción que le ha dado origen. — Jorge Ferri, — Julio Mare. — Santos J, Saccone,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, setiembre 27 de 1940.
Y Vistos:
Por sus fundamentos se eonfirma la sentencia de fs, 17 en cuanto pudo ser materia de reenrso, NotifA quese y devuélvanse los presentes: °Mescia Pedro, infracción al artículo 7 de la ley N" 11.386" ANTONIO Sacalixa — B. A. NAzar Ascuoresa — FP. Ramos Mesía.
ELVIRA RODRIGUEZ y. CAJA DE JUBILACIONES
DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Ertinción de los beneficios.
Habiendo transeurrido los seis meses fijados en el artículo 1, ine. 1) de la ley N° 12.154, sin que la hija mayor de edad invocara ni aereditara la eireunstancia de hallarse imposibilitada para trabajar, debe declararse extinguido su derecho a la pensión de que gozaba (1).
1) Feeba del fuilo; setiembre 27 de 1940, (Ver Fallos: 178, 4:18 ).
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:686
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