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Fallos: 187:690 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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para cuya remoción sea indispensable juicio político, caso en el que no se encuentran los de primera instancia ni los defensores de menores de la justicia federal; y tampoco los de la provincia de Tucumán, pues si bien se los nombra a plazo fijo y con acuerdo del Senado, el sistema de remoción por juicio político no les alcanza art. 127, Const, prov.).

Al mismo tiempo"me permito hacer notar a V. E.

que en este caso no se ha dudo a la Direeción General del Impuesto a los Réditos la intervención que legalmente le corresponde. Reproduzco al efecto, la parte pertinente de mi dictamen de fecha 19 del corriente, in re Rodríguez v. Fisco, exp. R. 257, actualmente a estudio de la Corte. :

Corresponde, pues, revocar el fallo de la Cámara Federal de Tucumán obrante a fs. 112, y mantener el bien fundado de primera instancia que rechazó la demanda (fs. 95). Así lo solicito. — Buenos Aires, febrero 27 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, setiembre 30 de 1940.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario coneedido al Fiseal de la Cámara Federal de Tucumán en los autos seguidos por D. Horacio Poviña y D. Román David Figueroa contra el Fiseo Nacional, por repetición de impuesto a los réditos.

Considerando, en cuanto al recurso extraordinario:

Que la parte demandada ha cuestionado la interpretación del artículo 18 de la ley nacional N' 11.687, y la sentencia de fs. 112 es definitiva y contraria al ilerecho invocado por el Fisco Nacional que se funda

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-690

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