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Fallos: 187:696 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Por ello se revoca la sentencia de fs. 52 en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanseal Tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.

Antonio Sacanxa — Levis LixakEs — B. A. Nazar AxcioRENA — F, Ramos Mesía,
FERROCARRIL OESTE y. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

GASTOS DE JUSTICIA.
HONORARIOS DE PERITOS: Regulación, Los gastos hechos por los peritos para realizar sus tareas no deben ser tomados en cuenta para regular sus honomario, pues el paro de aquéllos debe efectuarse por sepa
GASTOS DE JUSTICIA.
Los peritos tienen la obligación de justificar los gustos realizados para enmplir sus tareas, cuyo reintegro reelaman.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 30 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que esta Corte ha considerado siempre conveniente no tomar en cuenta, a los efectos de la regulación de los honorarios de los peritos, los gastos que requiriera el dictamen encomendado, euyo pago por separado ha sido así admitido.

Que esa práctica permite la más exacta determinación del monto de los honorarios, sobre cuyo valor no influyen los gastos realizados, y es por lo demás, la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-696

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