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Fallos: 187:685 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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excusa invocada por el acusado en su indagatoria para justificar la infracción.

3" Corresponde, en consecuencia, hacer lugar a lo solicitado por el señor Fiseal.

Fallo:

Declarando a Pedro Mescia infractor al artículo 2? de la ley 11.386 y condenándolo a prestar un año de servicios en las filas del Ejército si fuere apto, o sufrir un mes de prisión si fuese inútil. Insértese, húgase saber y archívese, — Raúl F.

Cepeda.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 16 de julio de 1940.

Vistos: en acuerdo, los autos "'Mescia Pedro, Art, 2, ley 11.386:

Y Considerando, que:

1) Las leyes Nros. 4707 y 11.386 no contienen precepto alguno relativo a la preseripeión de las acciones y de las penas establecidas para los ciudadanos que infringen las obligaciones del enrolamiento y del servicio militar. 1 2) En tales condiciones, para resolver si una aeción se halla o no extinguida, hay que recurrir a la legislación común, y decidir con ella, de acuerdo con la naturaleza de la pena que le hubiere correspondido al hecho imputado, si se ha cumplido la preseripción, 3") El presente caso, teniendo en cuenta el máximum de las penas fijadas por el artículo 21 de la Jey 11.386, encuadra en el artículo 62, ine, ?, del Código Penal que establece la preseripción de las penas corporales menores de dos años por el trascurso de ese término, contado desde el día en que se eo- — metió el delito.

4) Aunque la jurisprudencia ha resuelto que, tratándose de una omisión la falta del enrolamiento constituye al infractor en un delito permanente, cabe observar, «que, en el sub judice, ese estado tuvo fin el 12 de julio de 1938, día en que Mescia se enroló en el consulado de Milán, y que, desde entonces, se ha cumplido el plazo de dos años, que ha corrido sin interrupción, no obstante las actunciones judiciales, de acuerdo con la jurisprudencia corriente.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-685

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