acero para molinos de crudo y eemento y de cuerpos moledores cilíndricos, y la otra de 63.683 Kg, de enerpos moledores "coneavex". Para mayor elaridad de la cuestión es conveniente analizar por separado la situación de la recurrente con relación a cada una de esas partidas.
Respecto a la primera, cabe observar que no ha habido falsa declaración en euanto a la cantidad o calidad. Tampoco la ha habido en cuanto al destino, que lo es la fábrica de cemento ortland que dicha firma estaba montando, en esa época, en Campo Santo, Provincia de Salta.
La condenación del Ministerio de Hacienda es por haberse declarado que los cuerpos moledores o bolas de acero formaban parte integrante de dos máquinas eximidas de tributar derechos y resultar de los informes térnicos que sólo es necesaria, para iniciar el funcionamiento de cada máquina, una dotación de 50.000 kilos, por lo que debe considerarse a los 657,47 Kg. restantes como repuestos, y como tales pagar derechos.
Pero no puede pasarse por alto que los funcionarios de la Aduana, de euya corrección y capacidad el suscripto no puede dudar, no observaron los despachos ni la solicitud de liberación de derechos, porque encontraron a aquéllos en forma y estimaron que ésta procedía. Tampoco objetaron la eantidad de kilos de cuerpos moledores de que se pea liberación. Y —posteriormente, a raíz, del sumario instruido, la Administración de la Aduana se vió en la necesidad de consultar, por intermedio de la Direeción General, a diversas reparticiones del Estado para clasificar la mercadería y establecer el impuesto a pagar, Todo ello demuestra que el caso no era tan simple y que Si los funcionarios encargados de vigilar la percepción de la renta, con posterioridad dudaron de la procedencia del im puesto y de la elasificación que serrenpondia. eon mayor razón a importador pudo ereer que le ssistia el derecho de la exención, Además, después que la firma Minetti fué condenada a abonar el impuesto y parado éste, solicitó su devolución al Ministerio de Hacienda invocando disposiciones de la ley 11.588 y del Código de Minería, que exime a las maquinarias y materiales destinados a explotaciones mineras; y corrida vista al Procurador del Tesoro, éste aconsejó hacer lugar a lo solicitado. Aparte de la cuestión de si las fábricas de cemento pueden o no ser consideradas minas, que no ha sido traída a resolueión judicial, ni podía serlo por vía de recurso conten
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:671
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