a mandíbula; y que si bien la pena aplicable era una multa igual al valor de las mercaderías de referencia, en atención al hecho de que la Aduana de Santa Fe las hubía considerado exentas de derechos y a la eircunstaneia de no haber-e falseado la naturaleza, especie 0 cantidad de la mercadería, correspondía hacer uso de la facultad establecida en el art, 1056 de las 0. 0. A. A. por lo cual, sin perjuicio del pago de los dererhos, aplicó una multa igual al 10 del valor de los 657.47 Kyg.
y GLGSI Ky, de cuerpos moledores y holas de urero,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fe, diciembre 27 de 1939, Y Vistos: Estos autos caratulados °°Cín. Sud Americana de Cemento Portland Juan Minetti e Hijos Ltda. Apela de una res, de la Aduana" de los que Resulta:
Que en 11 de abril del corriente año se presentó el doctor Adolfo González del Solar en representación de la Cía. Sud Americana de Comento Portland Juan Minetti e Hijos Ltda. a mérito del poder agregado en el respectivo expediente administrativo interponiendo el recurso contencioso que autoriza el art. 1063 Je las 00. de Aduana contra una res. del Ministerio de Hacienda de la Nación por la que imponen multa por la importación de dos partidas de euerpos e — para una fábrica de cemento portland que la recurrente tiene en Campo Santo, Prov. de Salta, Sostiene que la resolución dictada y todo el procedimiento administrativo adolece de nulidad por haber salido ya la mereadería de jurisdicción de la Aduana y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1034 de las referidas ordenanzas; y que la multa aplicada es improcedente por haberse hecho la tramitación en forma y no existir falsa manifestación o acto alguno punible, Por ello pide se revoque la resolución recurrida eon expresa imposición de enstas.
Que corrido traslado al señor Proeurador Fiscal, a fs. 21 contestó: Que la incompetencia de jurisdicción administrativa para imponer la multa es improcedente desde que se trata de mercadería introducida libre de derechos en razón de su destino vale decir sujeto a una comprobación posterior, cireunstancia que hace que no pueda constatarse la infracción en el momento de la introducción sino enando, fuera de la Aduana, se le ha dado un destino distinto al declarado. Que en cuanto
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:669
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