SENTENCIA DE LA Cámara FEDERAL
Rosario, julio 31 de 1940.
Vistos, en acuerdo, los autos caratulados "Cía. Sud Americana de Cemento Portland Juan Minetti e hijos Ltda. Apela de una resolución de Aduana", Y Considerando:
Primero: La cuestión jurisdiecional planteada por los recurrentes en primera instancia, ha quedado en realidad des cartada de la litis, por los motivos que la misma parte interesada ha expresado posteriormente. Carece de objeto, entonces, pronunciarse sobre ella.
Segundo: La decisión del señor Juez Federal de Santa Fe, en cuanto a la penalidad aplicada por el Ministerio de Hacienda, con referencia a la introducción -de 657.347 Kg.
de bolas de acero para molinos de crudo y cemento, se ajusta estrictamente a los antecedentes existentes, a las manifestaciones correctas efec'uadas por los importadores en la Aduana, al criterio del Administrador de la Aduana de Santa Fe al decidir como Juez administrativo la denuncia interpuesta y, por tanto, a los preceptos legales aplicables. Corresponde la confirmación del fallo en ese aspecto, pues en verdad, no ha Mediedo falsa declaración alguna, que autorice la imposición de pena.
Tereero: En cambio el Tribunal no conceptúa justa la segunda parte del fallo en recurso; esto €s, en cuanto mantiene Ja multa impuesta por el Ministerio de Hacienda, por los 63.683 Kg. de cuerpos moledores "°eoncavex", La declaración formulada en el despacho N° 98, a juicio de la Cámara, carece del alguificado que se le atribuye, al tomarse aisladamente Ja mani estación nicial de que dto — , moledores inte gran na , prese! la expresión ratoria del al de Hicho documento, en el sentido de que todo lo manifestado es parte de las máquinas destinadas a la fábrica de cemento portland a instalarse en Campo Santo, provincia de Salta, No cabe disentir la exactitud de esta última afirmación, que ha sido explícitamente reconocida en la resolución del Ministerio de Hacienda y que, por lo demás, ha quedado evidenciada e los certificados acompañados al comienzo de esta vía contenciosa.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:673
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