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Fallos: 187:665 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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nero a la seda, con motivo de una infracción a la ley de impuestos internos —Fallos: 186, 274— esta Corte reiteró su doctrina anterior conforme a la cual el art. 36 de la ley N" 3764 —?7 del T. 0.— no sanciona la sola violación formal de las leyes y reglamentos impositivos.

Que en el precedente citado se estableció también nuevamente, que la presunción de fraude establecida en los decretos reglamentarios de las leyes de impuestos internos es susceptible de ser desvirtuada por medio de la prueba fehaciente de su inexistencia —Fallos: 182, 244 y 349, entre otros.

Que no existe motivo para apartarse de este eriterio en ocasión del gravamen a la seda, cuyo decreto reglamentario —arts. 24 y 37 del decreto de fecha 22 de enero de 1937, Boletín Oficial del 25 del mismo mes y año, púg. 903— no ha impedido que las antoridades administrativas —el Ministerio de Hacienda— sustenta ran conceptos anilogos —Conf., fs. 116, Que el fallo apelado es incompatible con las precedentes consideraciones en cuanto adopta los fundamentos del dictamen fiscal, que a su vez sostiene que la sola falta de los comprobantes del pago del gravamen basta para la aplicación de la penalidad prevista en el art. 36 de la ley N" 3764, . :

Que la mención en la sentencia recurrida de "lo resuelto por el Tribunal entre otros casos en el de Buzaglo y Cía." no puede significar la adición de fundamentos de hecho al pronunciamiento, ni la revisión de las conclusiones que en materia de prueba contiene el fallo de primera instancia —el caso que cita la Cámara difería del presente por haberse entonces omitido la prueba, traída en estos autos— como por lo demás resulta suficientemente del hecho de haberse concedido el recurso

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-665

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