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Fallos: 187:676 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia definitiva fué dictada en la causa principal a fs. 992/1039 por la Cámara ?° de Apelación de La Plata. Contra ella no se dedujo recurso alguno para ante V. E. por el actor a objeto de que se decidieran las cuestiones federales que, según dice en el presente recurso directo, había plantendo oportunamente.

En cambio, entabló apelación para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que no es en lo loeal el tribunal de última instancia a que se refiere el art.

14 de la ley N" 48, como lo tiene resuelto V. E. repetidas veces, El recurso, pues, interpuesto para ante la Corte Suprema Nacional contra la sentencia de fs. 1112/1134 de la Corte provincial, es improcedente.

Lo sería asimismo en el supuesto contrario por una razón más: dicha sentencia no decide cuestión alguna sobre derecho federal. , Corresponde, así, rechazar el presente recurso directo. — Buenos Aires, septiembre 12 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 20 de 1940, Autos y Vistos: Considerando:

Que las enestiones de índole federal enunciadas en el escrito de fs. 1137 fueron excluídas del pronunciamiento de la Alta Corte Provincial por auto de fs. 1061, por manera que la sentencia de fs. 1112 se ha limitado al recurso de inaplicabilidad de ley.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-676

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