cioso, anoto súlo el hecho para hacer esta observación: comprobadas opiniones tan diversas de cuantos funcionarios han intervenido ¿puede condenarse por defraudación a la renta aduanera al que importa maquinarias para fundar nuevas industrias, cuando tantas leyes la protegen en distintas formas, hasta con la exención de derechos, en vista del beneficio que reportan para el país, que se independiza así de la industria extranjera, lo cual Tu hacerl < o o la semejanza de situaciones, amparados por esas leyes que no, porque sería injusto y hasta antieconómico para el país que precisa de esos hombres emprendedores y de sus capitales creados a fuerza de trabajo y sacrificio, máxime eh el actual momento.
Por otra parte lá Suprema Corte en el fallo que se registra en el tomo 63, púg. 170 ha establecido que no puede ineurrir en pena alguna el comerciante que ha o con exactitud la especie, calidad y cantidad de los artíenlos y ha hecho la clasificación de éstos, aceptada como suya por el vista.
Por todo ello el suscripto entiende que el caso no es el previsto por los arts. 1025 y 1026 de las 00. de Aduana, eitados por la resolución del Ministerio de Hacienda; amén que en caso de duda, en materia penal, se debe estar a lo más favorable al reo.
3" Que en cuanto a la multa por la importación de 63.683 Kgm. de euerpos moledores "°cóncavex", la situación del apelante es muy distinta porque fueron denunciados dichos efectos como parte de una máquina trituradora de mar "Dodge", que está comprobado en autos, los informes —-——] modo tes pues dicha máquina funciona iona a mandíbula. si existe una falsa deel ón contemplada por el citado art.
1025, de cuya responsabilidad no puede eximirse el apelante.
4° Que en lo que respecta a las costas, habiendo el actor enestionado ambas multas, una de las cuales se confirma, y atento lo dispuesto por el art, 221 parte in fine del código de Comercio de la Capital, debe imponerse al mismo en un 50.
Por estos rte o fallo:
Revocando la resolución recurrida en cuanto impone al apelante una multa igual al 10 del valor de 657:47 Kg.
de holas de acero y cuerpos moledores cilíndricos, eonfirmúndola en lo demás. Páguese por el apelante el cincuenta por ciento de las costas. — Hernández López.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:672
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