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Fallos: 187:656 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.

A los efectos del impuesto a los réditos, el cáleulo de los quebrantos de cambio respecto de los saldos existentes el 1° de enero de 1932, debe efectuarse tomando como base las cotizaciones de las monedas en esa fecha, que es la fecha en que empezó a regir la ley de réditos.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 17 de 1939.

Y Vistos: Resultando :

a) se presenta Martín Magne en tación del aetor, cediendo formal demanda contra Ay Nacional repetición de la suma de $ 44.725.22, que le ha sido exigida indebidamente a su mandante por la Dir. Gral, del Impuesto a los Réditos en mérito de las siguientes eonsideraciones :

Dice que da ir: de les Miditos deepata, de merero de inspecciones decidió no aceptarle los quebrantos que importan las sumas de $ 78.000 y 294.000 correspondientes al año 1933.

Sostiene el presentante que esos quebrantos de acuerdo a las pertinentes e prog de la ley 11.682 son deducibles, fundando su en las consideraciones que se expresaron en el escrito de fs. 8/6 y a des que el meript an remite de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 11.683 (1). En cuanto a la legislación de fondo, cita los arts. 784, 786 y 792 del Código Civil.

== (1) La firma °N, Muñoz Sauea y Saleman"', de la que es asesor Jaime Solzman, no pudiendo obtener giros para T la merendoría que compraba en los Estados Unidos, consiguió que First National Bank of Hoston le abriera un erédito en dólares a ese objeto depositando en éste, como garantía, la suma equivalente en pesos moneda nacional, que más tarde substituyó por títulos nacionales del empréstito interno 1927 que uedaron afectados ul en la operación de referencia, Oportunamente al Mquidar la euenta con el Haneo hubo que vender los títulos con un que branto de $ 75.000 m/n, Sostenía el netor que la misma aneación de compra de mercaderias en EE, UU, le produjo una pide de $ 294.000 por diferencias de cambio, debidas n las medidas control adoptadas por el gobierno, pues eunndo éste le eoncedió el cambio solicitado oportunamente, el peso argentino había sufrido una desvalorización que se tradujo en aquella pérdida. La operación vinculada a estos cambios se li quidó en 1933, producióndose y contabilizándose entonces el quebranto, ue así gravitó en el balance de 1933, es decir después de la vigencia de la ley N° 11.682. (La suma mencionada era obtenida pr el netor mediante el siguiente eñlenlo: evando el señor Salzman se hizo cargo de la deuda de la sociedad —disuelta el 30/11/932— hacia el Haneo, —o sea de 302.426 dólares— se calenló que el dólar valía $ 295, lo que equivalin a $ 692.158 en vez de $ 1.186.529 que le costaron).

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-656

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