Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que el Gobierno Nacional deberá devolver a Jaime Salzman la suma que resulte de la liquidación a practicarse, en la forma indicada en el consid. 4° de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que cubra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, y las costas del juicio en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 11.683. — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CáMara FEDERAL
Buenos Aires, octubre 18 de 1939.
Considerando: 1? Que en cuanto se refiere al primer punto cuestionado —el quebranto producido por la compraventa de los títulos del Crédito Argentino Interno— el fallo recurrido hace una justa aplicación de las disposiciones legales pertinentes —interpretadas eon todo acierto en su consid, ?"— tomando como base lo establecido al respecto en la pericia de que instruye el informe de fs. 43, la que no fué objetada de oad edo por las partes, según la, cual la diferencia de $ 76 de que hace ito el aetor, "representa sin duda alguna una pérdida real", EJ Que en vista de 10 preseripto en el art. 49 del decreto reglamentario de las leyes 11.682 y 11.683, de fecha 1 de junio a de indudable aplicación a caso sub judice, y ea validez legal y tit no categóricamente el Py Por po y ara sentencia apelada; de acuerdo con lo que resulta sobre el particular, de lo informado a fs. 59 por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, cuya exactitud no desconoce el demandante ; y en virtud de las razones expuestas en el referido considerando, y de las concordantes aducidas en el cap. TIL del alegato de fs. 68 a las que el tribunal se remite para evitar inútiles repeticiones, no cabe duda de que el pronunciamiento recurrido se ajusta al derecho aplicable, también en lo que hace al segundo punto discutido, es decir, al quebranto por dife.
rencia de cambio invocado por el demandante, y que se acepta parcialmente, esto es, por la suma de $ 16.337,08, Por estas consideraciones, confírmase por sus fundamentos, con costas (art. 45 de la ley 11.683), la sentencia apelada.
— Carlos del Campillo — Ezequiel S. de Olazo. — Nicolás González Iramáin.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:660
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