En definitiva, pide que se huga lugar a la repetición de la suma reclamada más sus intereses y las costas del juicio, b) Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al procurador fisenl, se premata contes tando y dice: Que la demanda en la parte relativa al quebranto de los títulos ($ 78.000) debe rechazarse teniendo en cuenta lo expresamente dispuesto en los arts, 21 ine. E y 28 ne, e) de la ley 11.682, ya que la adquisición de los títulos que motivan el presente juicio importa una verdadera inversión de capital no computable a los efectos del monto impenite, Que en cuanto al quebranto sufrido E la diferencia de cambio ($4 204.000) no puede ser menos dudosa la improcedencia de la demanda, toda vez que como resulta de las constancias administrativas, úste se produjo con anterioridad a la vigeneía de la ley 11.682 y en consecuencia de acuerdo a lo dispuesto por el art, 49 del dee. regl., de la ley 11.682 co »u rechazo. Transeribe la co de da Dir. de Rede ue DE — suyos y en definitiva se rechace la demanda con especia condenación en costas, Considerando: 1 Que trabada la lítis en los términos expresados, dos son las cuestiones que se plantean para resolver:
a) La cuestión relativa al queiro producido por la compraventa de los títulos del Crédito Argentino Interno, pues, mientras el actor Salzman sostiene que este queno debe deducirse de la operación comercial a la que irectamente se afectaron los expresados títulos, la deman no acepta este temperamento entendiendo que este negociado importa una verdadera inversión de capital, ajena n la operación comercial a la que se pretende imputar; y b) La cuestión relativa al quebranto por diferencia de cambio, sobre cuya artieulación contrariamente a lo sostenido por el actor, la demandada tampoco acepta su dedueción, aduciendo que tal quebranto se produjo con anterioridad a la vigencia de la ley 11.682.
El juzgado resolverá por separado y en el orden enunciado las dos enestiones planteadas, 2" Que entrando a resolver el Aci punto de las cuestiones planteadas en el presente juicio, esto es, lo relativo al quebranto de los títulos, conviene aclarar ante todo, lo siguiente: a) Que se ha probado en autos, lo que por otra parte no se ha desconocido al eontestarse la demanda, el quebranto sufrido por la venta de los títulos motivo de la Jitís, vale decir que nos hallamos frente a una pérdida real y conereta y b) que la compra de los expresados títulos, así como su depósito en el Banco Boston y la venta posterior de los mismos, lo fué
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:657
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