ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BUENOS AIRES
v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de heechos y prueba, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que funda la uplicación del art, 5 ine. £) de la ley N" 11.682 en eireunstancias de hecho y prueba, como lo sou °que de los estatutos sociales de la asociación actora, surge que ésta no persigue fines comerciales, sino que sus actividades son de índole mutualista, ajenas en absoluto a todo propúsito de luero", las que no pueden ser revisadas por medio del recurso extraordinario (1).
FRANCISCO FEILBERG yv. NACION ARGENTINA
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
DECRETOS NACIONALES.
ARMADA NACIONAL,
El Poder Ejecutivo puede revocar, sin contrariar por ello los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, el decreto que si bien acordó un aseenso a un oficial de la Armada en situación de retiro, no fué ejeentoriado por haber sido observado por la Contaduría General de la Nación como incompatible con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes (5).
JAIME SALZMAN v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.
- A los efectos del impuesto a los réditos, el quebranto producido por la compra y venta de títulos debe ser deducido de la operación comercial para afianzar la cual fueron adquiridos y afectados.
1) Fecha del fallo: septiembre 17 de 1919, 3) Fecha del fallo: septiembre 18 de 1940, Ver Fallos: 187, 453,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:655
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