FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 185 de 1940.
Y vistos: Los del recurso ordinario concedido al demandado y al cual ha adherido la parte actora en los autos seguidos por Juime Salzman contra el Gobierno de la Nación, venidos en apelación de la Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
1 Quela parte actora expresa en su memorial de fs. 99 "que su parte sólo adhirió a la apelación en cuanto la sentencia hacía una equivocada aplicación del art. 49 del deereto de 1" de junio de 1933 reglamentario de las leyes 11.682 y 11.683, pues en lo demás ella es inatacable y sustenta el verdadero concepto con que debe aplicarse el impuesto a los réditos".
2" Que el citado decreto en la parte impugnada, dice: "Con respecto a monedas extranjeras no se admitirá como ganancia o pérdida sino la efectivamente realizada, y con respecto a tales saldos existentes al 1° de enero de 1932 se admitirá únicamente la diferencia entre el valor del mereado de dichas monedas al 1° de enero de 1932 y el de la fecha de realización".
Sostiene la actora que una interpretación inteligente no permite tomar como base para la liquidación de la pérdida que ha sufrido, la cotización del dólar al 1" de enero de 1932 para aceptar como quebranto sólo la diferencia sufrida sobre la base de ucha cotización caprichosa.
Es patente que el decreto antes citado, al referirse a los quebrantos sufridos por diferencia del cambio, sólo ha tomado en cuenta las diferencias de cambio producidas desde el 1° de enero de 1932, que es la fecha
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:661
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-661
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