neral Pueyrredón, no han podido producir efecto en perjuicio del demandado —Fallos: 37, 412; 166, 100.
Que no hay prueba alguna de la autenticidad de los documentos presentados a fs. 26, 27, 28 y 29 por el actor, que ha omitido ofreeerla, ni otra de la cual pueda inferirse que se haya convenido expresa o implícitamente un lugar para el cumplimiento de la obligación.
Que siendo así, debe concluirse que no está nereditada la competencia del Juez de la Capital Federal y que tratándose de una acción personal debe tramitar ante los tribunales del domicilio del demandado —Fallos: 177, 13 y 28, En su mérito, oído el señor Procurador General, se declara que corresponde al Juez de Paz del Partido de General Pueyrredón entender en la presente causa sobre cobro de pesos. En consecuencia, remitansele los antos dúndose aviso en la forma de estilo al Juez de Paz de la Capital Federal.
ANTONIO Sacarxa — B. A, NaZar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
DOLORES J. LAGO DE RAMOS y. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Juicios en que la Nación es parte, El recurso ordinario de apelación previsto en el art. 3 ine, 2?" de la ley N" 4055 es improcedente en los casos en que la suma reclamada en la demanda en concepto de diferencias de sueldos es inferior a cinco mil pesos, aun enando la acción tenga también por objeto el reconocimiento del derecho a percibir esas diferencias en lo sueesivo (!).==. Teta del fallo: septiembre 18 de 1940, La mismo se había decidido el 14 de agosto ppdo, í1 re Pablo B, Hohl y, Nación Argentin:.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:654
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