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Fallos: 187:512 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

El valor comercial de la marea y del nombre de comercio no se agota, desgasta ni destruye por el nso o por la aeción del tiempo.


IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.

La amortización exigida por la Inspección General de Justicia respecto de las marcas a las que se arte un valor como activo nominal en los balances comereiales, no tiene relación alguna con la amortización en los balanees impositivos que deben presentar los comerciantes a los efectos del pago del impuesto a los réditos.


IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.

La amortización de las mareas de comercio en los balances que los comerciantes deben presentar a los efectos del impuesto a los réditos importa desnaturalizar la esencia de aquélla, cuyo objeto es remediar la caducidad de la fuente, manteniéndole una permanencia artificial en la justa medida del desgaste o de la destrueción ocasion ada por el uso o la acción del tiempo, pero no aumentar su valor.


IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones, La ley N° 11.682 de impuesto a los réditos no autoriza a efectuar amortizaciones sobre la marea de comercio ni a deducir el importe de aquéllas de los réditos imponibles, sino tan sólo a amortizar los impuestos y gastos de registro y renovaciones decenales.


IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

La marea de comercio euya propiedad es un derecho sui generis, constituye un bien inmaterial con el que se distinguen los bienes materiales a + se aplica, siendo la producción, fabricación 0 come de estas substancias —que contrariamente a aquélla se desgastan o destruyen por el uso o el transcurso del tiempo— lo que es susceptible de producir réditos.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-512

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