IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.
MARCAS DE FABRICA: Principios generales.
El valor comercial de la marea y del nombre de comercio no se agota, desgasta ni destruye por el nso o por la aeción del tiempo.
IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.
La amortización exigida por la Inspección General de Justicia respecto de las marcas a las que se arte un valor como activo nominal en los balances comereiales, no tiene relación alguna con la amortización en los balanees impositivos que deben presentar los comerciantes a los efectos del pago del impuesto a los réditos.
IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.
La amortización de las mareas de comercio en los balances que los comerciantes deben presentar a los efectos del impuesto a los réditos importa desnaturalizar la esencia de aquélla, cuyo objeto es remediar la caducidad de la fuente, manteniéndole una permanencia artificial en la justa medida del desgaste o de la destrueción ocasion ada por el uso o la acción del tiempo, pero no aumentar su valor.
IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones, La ley N° 11.682 de impuesto a los réditos no autoriza a efectuar amortizaciones sobre la marea de comercio ni a deducir el importe de aquéllas de los réditos imponibles, sino tan sólo a amortizar los impuestos y gastos de registro y renovaciones decenales.
IMPUESTO A LOS REDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Deducciones.
MARCAS DE FABRICA: Principios generales.
La marea de comercio euya propiedad es un derecho sui generis, constituye un bien inmaterial con el que se distinguen los bienes materiales a + se aplica, siendo la producción, fabricación 0 come de estas substancias —que contrariamente a aquélla se desgastan o destruyen por el uso o el transcurso del tiempo— lo que es susceptible de producir réditos.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:512
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-512
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 512 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos