Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:448 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

DiCTAMEN DEL Procvranor GENERAL Suprema Corte:

No encuentro similitud entre el caso nctual, y los dos anteriores, fallados por V. E., que invoca el reeurrente ( 162:327 ; 186:102 ), Allí se disentía si era o no lícito cruzar las vías dentro de la estación Rosario; y resolviendo el punto, la primera vez se hizo lugar a la demanda porque el Ferrocarril no había cumplido las prescripciones de la ley N" 2873; la segunda fué desestimada, porque ya las había cumplido. En el sub-judice, no se hizo cuestión acerea del derecho a cruzar los rieles en el paso a nivel donde ocurrió el accidente, y la acción ha sido rechazada, por atribuirse el hecho a culpa exclusiva de la víctima. Se trata, pues, de nna cuestión de hecho, ajena al recurso extraordinario, Como lo expresó V. E. en el segundo de los fallos aludidos (186:

102), las disposiciones relativas al tráfico de las vías principales no tienen por objeto ""excusar la culpa de los que violan la ley so pretexto de no tener una clara y oportuna visión del peligro a que voluntariamente se someten", Corresponde, en consecuencia, declarar bien denegado al recurso, y así lo solicito. Buenos Aires, agosto 7 de 1940. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 19 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando :

Que la sentencia que pone fin a la cansa —fs. 215— llega a la conclusión —al confirmar por sus fundamentos la de fs. 200— de que el accidente motivo del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos