forman parte de la legislación común, materia que V. E.
no puede rever.
En cuanto a la inconstitucionalidad emergente de haber extralimitado la Provincia su órbita de acción legislativa, ha de recordarse que la exigencia de llevar el libro de sueldos y jornales fué impuesta por los arts. 8 y 9 del Decreto Reglamentario de la ley N° 9688, dietado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 14 de enero de 1916, y comporta una precaución útil para hacer efectivo el funcionamiento de la ley, sin revelar carácter alguno de abusiva. No podría negarse a la autoridad administrativa provincial el derecho de imponer pequeñas multas para los casos de infracción, supuesto que tal facultad está expresamente concedida en términos generales por el art. 9 de la ley N" 11.278.
En realidad, se discute solamente si deben figurar en el libro de sueldos y salarios todos los empleados y obreros que ocupe el establecimiento, o solamente aquellos que, por el monto de su remuneración podrían aco-——" gerse al beneficio de la indemnización por accidentes; pero eomo la ley N" 11.278, a diferencia de la N° 9688, no fija límite y se refiere a la totalidad de los salarios de sueldos, sea cual fuere su cuantía; parece razonable que en el libro respectivo no se hagan exclusiones. Por lo demás, también esto sería interpretar una ley incorporada a la legislación común.
En su mérito, pienso que el recurso no puede prosperar. Buenos Aires, junio 19 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 21 de 1940.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario del Frigorífico Swift S. A. contra la resolución del Juez del :
Crimen de La Plata, Provincia de Buenos Aires que,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:451
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