a úste como parte integrante de aquella ley de orden común, cuya interpretación y aplicación por la justicia local no da lugar al recurso estraordinario; por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la constitucionalidad —negada por el apelante— de determinada disposición reglamentaria, PROVINCIAS: Poder de policía.
Las provincias tienen facultades para proveer, por leyes o decretos, a la mejor ordenación y fiel cumplimiento de las leyes comunes nacionales y pueden, para comprobar el cumplimiento de la ley de paro de salarios en moneda nacional N° 11.278, ordenar libros de registro de personal, sueldos, salarios, penas, ete,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Motiva el actual reeurso extraordinario una multa de cincuenta pesos moneda nacional, impuesta por el Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a don Wessel H, Houwing, gerente de la sucursal San Isidro de la Compañía Swift de La Plata, y confirmada por el señor Juez del Crimen y Correecional respectivo a fs. 14 vta. Se da como fundamento del recurso:
a) ser inaplicables al caso las disposiciones de los arts. 29 de la ley N° 9688 y 9 de la N° 11.278, invocadas por la autoridad administrativa y el juez; b) carecer de facultades la Provincia de Buenos Aires para reglamentar la segunda de dichas leyes, o imponer multas so-color de omisiones que el Congreso no ha coneeptuado punibles (la multa obedeció a no haber sido incluidos diez y ocho empleados en el libro de sueldos y jornales reglamentario).
Por lo que respecta al primer punto, pienso que el recurso es improcedente pues las dos leyes citadas
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:450
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