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Fallos: 187:445 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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pavimentos construídos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; y entendiendo ser inconstitucional dicho cobro, inició demanda ordinaria para conseguir la devolución de lo pagado. Dos eran los argumentos en que fundaba su acción: ilegalidad de la ordenanza municipal que autorizó la obra, e inconstitucionalidad de la misma por exceder el precio del pavimento de un treinta por ciento del valor de la propiedad. Ninguno de esos argumentos encontró eco ante la Cámara Civil 2° (fs. 171-173), y a mérito de ello, el interesado trae ante V. E. un reeurso extraordinario por vía directa.

Descartada la primera cuestión, el señor Valbuena Medrano invoca ahora solamente haberse excedido dicho treinta por ciento; y como según el fallo de la Cámara, no medió tal circunstancia, explícase denegara el recurso. ¡Lo sobrepasaba o no? Paréceme que ello comporta una cuestión de hecho, ajena a la revisión de V. E. Además, consta a fs. 84 que ese precio, tachado hoy de extorsivo, fué materia de un acuerdo voluntario entre actor y demandado (fs. 76).

Sin embargo, como a la cuestión de hecho aludida suele ir anexa otra que en cierto modo lo es de derecho y la Corte admitió varias veces, voy a ponerme en el caso de que V. E. abra el recurso. En resumen, todo se reduce a que el terreno favorecido por el pavimento tuvo distintos precios. En febrero de 1932, año del convenio que acabo de citar (fs. 66 y 55), vendióse por veintitrés mil euntrocientos pesos; al tasárscle en el juicio ejecutivo con el consentimiento del hoy actor, valía veintidós mil quinientos nueve con cincuenta y cineo centavos (fs. 77); y al subastársele, diez mil quinientos. En cuanto al avalúo fiscal no pasó de 6.400, ni aun para la primera de tales fechas. ¿Sobre euál de esos precios se saca la cuenta para saber si fué exce

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-445

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