pleito, se debió a imprudencia de la víctima, que omitió los euidados elementales que el lugar y la oportunidad requerían, Que esta Corte no puede rever por la vía del art, 14 de la ley N" 48 los puntos de heeho resueltos por el tribunal apelado, según así lo ha decidido una reiterada jurisprudencia —Fallos: 177, 117; 180, 225 entre otros.
Que en los precedentes eitados y en muchos otros se ha declarado igualmente que el recurso extraordinario no es procedente cuando las cuestiones no federales decididas por la sentencia del tribunal de la enusa bastan para sustentarla, cualquiera sea la solución a que pudiera llegarse sobre los puntos de derecho federal que pudieran haberse planteando en el pleito —Conf., Fallos: 133, 308; 177, 125; y lo decidido por esta Corte Suprema en Fallos: 186, 102.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por don José Lorenzo.
Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia. Repóngase el papel y archívese.
Roserro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis LiNARES — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mería.
S. A. FRIGORIFICO SWIFT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Leyes comunes.
Civiles, No habiéndose negado en su oportunidad por el reeurrente la facultad provincial de reglamentar la ley N" 9688 y, por el contrario, habiendo acatado las obligaciones impuestas porel decreto reglamentario, debe considerarse
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:449
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