JURISDICCIÓN: Conflictos entre jueces.
La invocación del orden público y la lesión patrimonial sufrida por el interesado, no bastan para autorizar ln intervención de la Corte Suprema en un conflicto entre jueces que escapa a su jurisdicción y a sus facultades de superintendencia,
CORTE SUPREMA,
SUPERINTENDENCIA.
La facultades de superintendencia que la ley N" 4055 acuerda a la Corte Suprema, no la autorizan para intervenir en un conflicto surgido entre un juez de comercio de la Capital Federal y otro de paz letrada del mismo lugar.
ANTECEDENTES
La Cía. de Mandatos, Préstamos Agencias del Río de la Plata Ltda. promerió una ejecución de prenda agraria contra don Martín E. Arano, ante un juzgado de comercio de la Capital Federal, Durante el trámite de aquélla, un juez de paz letrado de Ja Capital mandó embargar la cosa prendada, de acuerdo con el pedido formulado por otro aereedor del Sr. Arano. El juez de comercio invitó al juez de paz a tener por trabada contienda de competencia, pero éste la consideró inoficiosa, decretó la venta, hizo pagar al acreedor y archivó los autos respectivos.
En tal situación y teniendo en cuenta que tanto la Cámara de Apelaciones en lo Comercial como la Cámara de Paz Letrada declararon que el enso es ajeno a sus facultades, el acreedor prendario ocurrió en queja a la Corte Suprema arguyendo que Se trata de un conflicto insoluble dentro de las organizaciones de que forman parte los mencionados jueces, debido a la negativa de uno de ellos a tener por trabada la cuestión, y solicitando que el Tribunal ordenara formalizar la contienda de competencia, para que ésta fuera dirimida por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:412
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