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Fallos: 187:410 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 12 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según es jurisprudencia —Fallos: 110, 210; 153, 319; 158, 299— la garantía, derecho o privilegio federal que asistiera al litigante, puede ser renunciado, por vía del consentimiento del auto que lo desconoce.

Que en la especie, la providencia de fs. 133 del principal —transcripta a fs. 6 vta.— aceedió a la apertura a prueba pedida, a fin de que la parte trajera la que "no pudo producir ante la jurisdicción administrativa" ante la que pidió el informe de un inspector respecto de varios puntos, y cuyo envío al lugar del nuevo camino, fué denegado.

Que consentido ese auto, las declaraciones de los testigos propuestos, no fueron admitidas a fs. 138 —fs. 8 del testimonio adjunto— por no habérselas ofrecido ante la administración.

Que reción entonces, con motivo de un pedido de revocatoria, se invocó la inviolabilidad de la defensa en juicio —art. 18 de la Constitución Nacional— lo que no fué óbice a que el tribunal apelado mantuviera —a fs.

155 vta.; fs. 14 vta. del testimonio— lo resuelto a fs.

138, por ser conforme a lo decidido a fs. 133, y estar firme este anto.

Que así las cosas es indudable que si hubo alguna decisión que lesionara la inviolabilidad de la defensa en juicio, lo fué la primera —de fs. 133— que no motivó observación alguna, y fué por el contrario consentida, como lo reconocen los propios recurrentes, los que con tal actitud excluyeron la posibilidad de amparar luego el recurso extraordinario en aquella circunstancia.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-410

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