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Fallos: 187:358 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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venientes emergentes no de anfibología o falta de elaridad sino de efeetos inconvenientes por lo inesperados en su eabal aplicación.

Que el despacho de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados atribuye carácter modificatorio al estatuto diciéndolo expresamente y así resulta en verdad, pues la última de las leyes manteniendo el principio general que encierra la primera la ha reformado en la medida indispensable para adaptarla a las previsiones que el legislador tuvo en vista.

Que en tales condiciones, por ser típicamente modificatoria, la ley N" 12.578 rige sólo desde la fecha de su sanción y no desde la de la ley N" 11,672 que le sirve de antecedente, Así lo ordena el art. 3" del Código Civil con arreglo al cual las leyes disponen para lo futuro y no tienen efecto retroactivo a menos que el Congreso expresamente se los otorgue sin mengua de los derechos adquiridos. Por consiguiente los actos jurídicos producidos durante la vigencia de la ley N" 11.672 se gobiernan por ella no siéndoles aplicables la modificatoria que sólo rige a partir de su fecha.

Que aún tratándose de leyes relativas al derecho público o administrativo no podría la última de ellas aplicarse a los actos ya concluidos durante la vigencia de la anterior sin una atribución especial dada por el Honorable Congreso a los jueces quienes tienen el deher de interpretar las leyes sin efecto retronetivo.

Que por otra parte, las normas que rigen la incapacidad de derecho de las personas impedirían en el caso aplicar la ley N° 12.578 a hechos 0 actos concluídos bajo la vigencia de la ley N° 11.672. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4046 del Código Civil, su nota y lo dicho por Avnny er Rar ($ 30) las razones pueden sintetizarse de esta manera: a) los netos hechos por

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-358

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