la inviolabilidad de la defensa en juicio que garantiza el artículo 18 de la Constitución Nacional; d) por fin, la ley N? 11.672, cuya interpretación ha sido puesta en tela de juicio con motivo del pronunciamiento apelado, le reconoce el derecho a cobrar los honorarios, pues en primera instaneia ya regía la modificación introducida por el articulo 3 de la ley N' 12.578; sin contar que, en cualquier vaso, tendría derecho para cobrar a la demandada —que no es el Fisco— la mitad de los honorarios que se le regulen.
DicTaMEN DEL Procunanor GENERAL "Suprema Corte:
En una incidencia sobre regulación de honorarios, la Cámara Federal de Apelación ha denegado (fs. 347) a Miguel Torre, que fuera designado perito en esta eanen en que es parte el Fiseo Nacional, derecho a obtener esa regulación y por ello, a cobrar tales honorarios, en razón de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 11.672 y doc trina al respecto de esta Corte Suprema; según comprobación que ha hecho teniendo a la vista el fallo citado en la expresada sentencia de fs. 347, Tiene, pues, carácter de definitiva tal resolución a los efectos de la apelación que acuerda el art. 14 de la ley 48 sobre materia federal, como lo es la decidida en la enusa.
En cuanto al fondo del asunto, ajustándose la sentencia recurrida a la doctrina de V. E. ( 182:184 y 329; 185:68 ; y otros) correspondería su confirmación en lo que pudo ser materia de recurso.
No ereo por lo demás, pueda sostenerse que en la incidencia aludida sobre regulación, el recurrente fué sorprendido, indefenso, con la sentencia de fs. 347. El escrito suyo de fs. 341/346 prueba lo contrario. — Bue" nos Aires, junio 13 de 1940, — Juan Alvarez.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:355
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