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Fallos: 187:354 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad «e la defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No puede alegar violación de la defensa en juicio quien ha sido oído y ha podido exponer todas sus razones averca de la cuestión de derecho plantenda,

ANTECEDENTES
Don Miguel Torre fué nombrado perito en este juicio por haberle propuesto ambas partes de común acuerdo, y dictada la sentencia definitiva que rechazó la demanda del Fiseo sin costas, solicitó la regulación de sus honorarios enya estimación fue considerada excesiva por el procurador fiscal, quien solicitó que se practicara la regulación de oficio "sin perjuicio de considerar oportunamente a cargo de cuál de las partes son dichos honorarios" —fs, 335 via—. Practicada la regulación en primera instancia, fué apelada por todos los interesados, y remitido el expediente a la Cámara Federal, ésta dió vista nl procurador fiscal de la regulación de honorarios solicitada, en contestación a la enal el representante del Fiseo expresó que reiteraba lo manifestado a fs, 335 vta, y dejaba eonstancía de que su parte vo estaba obligada al pago de honorarios por tratarse de un perito que es, al propio tiempo, funciona.

rio del Estado. De esta manifestación se dió vista al perito, quien sostuvo que sólo procedía regular los honorarios, porque no otro objeto tenía el recurso de apelación interpuesto y porque las defensas que tuvieron la actora o la demandada para oponerse al cobro del honorario sólo podían deducirse en la respectiva ejecución; que no podía privársele del derecho de obtener la regulación de su trabajo sin violar los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, que aseguran la propiedad, la igualdad y la defensa en juicio.

La Cámara Federal revocó el acto recurrido, por lo que el perito interpuso el recurso extraordinario fundado en que:

a) la sentencia de la Cámara, en cuanto le priva de la regulación de su honorario, contraría los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional que aseguran la inviolabilidad de la propiedad, siendo ello tanto más injusto cuanto que el artículo 11 de la ley N" 11.672 modificado por el 37 de la ley No 12.578 le da derecho a cobrar su trabajo; d) también resulta violada la ieualdad establecida en el articulo 16 de la Constitución Nacional, pues todos los profesionales que intervienen en juicio tienen derecho a la regulación de sus honorarios; €) la decisión apelada es asimismo incompatible con

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-354

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