o después de praeticada, es de carácter procesal y m0 autoriza el recurso extraordinario.
HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.
El empleado a sueldo de la Naeión que durante la vigencia de las leyes Nros. 11.672 y 12.345, actuó como perito designado por acuerdo de las partes en un juicio en que interviene el Fisco, carece de derecho para cobrar honorarios a éste.
HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes,
LEYES ACLARATORIAS.
La ley N' 12.587 no es aclaratoria sino modificatoria del art. 11 de las leyes N° 11,672 y N' 12.345, HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.
RETROACTIVIDAD: Leyes especiales.
El art. 3" de la ley N" 12.578 no puede ser aplicado con efecto retroactivo a los actos producidos durante la vigencia de las leyes N9 11,672 y N' 12.345.
RETROACTIVIDAD: Leyes administrativas.
Las leyes relativas al derecho público o administrativo no pueden ser aplicadas a los actos coneluidos durante la vigencia de una ley anterior, a menos que el Congreso haya facultado especialmente a los jueees para hacerlo.
RETROACTIVIDAD: Principios generales.
La capacidad de derecho para realizar un acto se juzga por la ley vigente en el momento de celebrarlo.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad. .
Derecho de propiedad.
No teniendo el perito derecho para cobrar honorarios al Fiseo Nacional y dejándose a salvo el qu pueda corresponderle con respecto a la otra parte litigante, no cube argílir que al dejarse sin efecto la regulación de honorarios efectuada en primera instancia, se le priva de un bien comprendido en el concepto de propiedad protegida por la Constitución Nacional, ni que se viola el prineipio de la igualdad establecido en el art. 16 de la misma.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:353
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