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Fallos: 187:295 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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N' 27, tiene por fundamento el interés de la Nación en el resultado de los juicios en que "en general" ella es parte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 25 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según lo dispone el art. 17 de la ley N" 4055, "Las Cámaras Federales conocerán en grado de apelación y en última instancia: 19) De los recursos que se deduzean contra las resoluciones de los Jueces de Sección en las causas de su competencia que no fuesen de las enumeradas en el artículo tercero de la presente Ley, y siempre que el valor disputado en las entisas civiles o comerciales, exceda de quinientos pesos".

Que en tales supuestos sus decisiones son finales, según así lo declara expresamente el art. 18 de la ley N° 4055 que dice: "Contra las sentencias dictadas por las Cámaras Federales en los casos del artículo anterior, sólo se concederán los recursos autorizados por los artículos enarto y sexto de la presente ley", es decir, de apelación, únicamente respecto de las sentencias de revisión previstas en el art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y el recurso extraordinario, en los demás casos y siempre que mediaran las cirennstancias previstas en el art. 14 de la ley N" 48.

Que por lo tanto, la apelación en tercera instancia ordinaria para ante esta Corte sólo puede otorgarse en los supuestos enunciados en el art. 3 de la ley N" 4055, ya que la jurisdicción apelada de este Tribunal debe ejercerse "según las reglas y excepciones que preseriba el Congreso" —art. 101 de la Constitución Nacional— constitucionalmente habilitado para aumentarla o res

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-295

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