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Fallos: 187:259 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 19 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando :

Que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 181, 246; 163, 364; 161, 102) es im procedente la negativa del Juez de Paz de San Genaro —Provincia de Santa Fe— a cumplir la rogatoria del Juez de Paz Letrado de la Capital Federal fundada en que, según las leyes de la Provincia, debió dirigirse el exhorto al Juez de Paz Letrado de Santa Fe a fin de que éste juzgue si debe o no ordenar el diligenciamiento (fs. 19 y 25).

Que las diligencias encomendadas por el Juez de Paz Letrado de la Capital no importan atribuir al de San Genaro nun competencia distinta de la que le fijan las leyes locales; sino tan sólo una delegación de la jurisdieción que el primero ejerce en este juicio y, no habiendo sido ésta objetada, debe surtir pleno efeeto Fallos: 161, 102).

«Que el exhorto del Juez de la Capital eontiene los recaudos neecsarios para su diligenciamiento (Fallos:

163, 364).

Por ello y conforme a lo pedido por el señor Procurador General se declara que el oficio rogatorio debe ser cumplido por el Juez de Paz de San Genaro. Devuélvanse los autos al Juez de Paz Letrado de la Capital a fin de que reitere el exhorto con transcripción de esta resolución.

Roserro Rererro — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazan AxcuoreNa — E. Ramos Mesía,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-259

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