258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EXHORTO: Diligrnciamiento, Corresponde diligenciar la rogatoria que reúne los reeaudos esales y sólo importa una delegación de la jurisdicción 20 objetada del juez exhortante.
DictaMEN DEL Procrnravor GENERAL Suprema Corte:
El Juez de Paz lego de San Genaro (Santa Fe) se niega a diligenciar el exhorto librado a fs. 18 por el de Paz Letrado de la Capital Federal, por entender que este último ha debido dirigir su rogatoria al de ignal elase de la justicia de Paz Letrada de Santa Fe por ejercitar ambos un mismo grado de jurisdieción.
Antes de ahora, y en ensos equiparables, V. E. ha resuelto que exhortos de tal elase deben enmplirse (S.
€. N. 161:102 y 364) ; y aunque, según lo hice notar en mi dictamen del 29 de marzo de 197, (E. 60, Rossell y Santoro v. Gravaualdi) pudiera tenerse en cuenta la ciremstancia de que el juez exhortado alegare carecer de atribuciones para el diligenciamiento, consta en el easo sub-judice que el señor Juez de San Genaro ha diligenciado va tres exhortos sin formular salvedad aluna (Fs. 7, 11 via, y 15). Resultaría así extemporánea la falta de jurisdicción ahora alegada.
En su mérito, debe ordenársele lleve a cabo la diligencia que se le encomienda. — Buenos Aires, julio 5 de 1940. — Juan Alvarez.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:258
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