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Fallos: 187:252 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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en est forma, reción habría procedido la repetición, pero con el paro espontáneo ha quedado terminada toda diseusión.

Pide que se rechace la acción con costas.

A fs. 20 se abrió el juicio a prueba, produciéndose la que informa el certificado del actuario de fs. 32 v. y con la agreración de los alegatos de las partes de fs, 34 y 36, se llamó autos para sentencia a fs, 37 Y. y Considerando :

1) Que con la demanda de fs, 12 se pretende la devolución de la cantidad total de pesos tres mil ochenta y seis m/n., abonedos en concepto de impuesto, multa, sellado y honorarios devengados por el oficial de justicia del Juzgado de Paz de General Arenales y señor Procurador Fiseal de este Juzgado Federal, en el exp. n? 6346 con motivo del apremio seguido en virtud de la resolución del Administrador Gral. de Imp, Internos dictada a fs. 10 v,, del sumario 1" 2182 —sección 5— año 1935, agregado al expediente referido, que se tiene n la vista para este acto y piezas pertinentes testimoniadas en antos (ver fs. 4a 11 y), 7) Que las multas aplicadas por infracción a las leyes de impuestos internos, conforme a la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son de enrácter penal y no civil, y la reolución administrativa de referencia contra la que apeló para ante el Ministerio de Hueienda de la Nación, fuern del término fijado por el art. 27 de la ley 3764, según así resulta de la resolución de fs. 14 del sumario mencionado, es de acuerdo a dicho artículo y a la regla de los arts. 1102 y 1103 del Código Civil, una sentencia defintiva de carácter penal pasada en autoridad de cosa juzgada. (Fallos de la Suprema Corte de Justicia, t. 160, púg, 13 y el registrado en J, A., t. 45, pág. 220).

Confirmando estos conceptos, que el suscrito ha determinado en un juicio similar seguido por don José Golicigno, tramitado por expediente n? 6493, de la secretaría actuaria, el codificador expresa en la nota de los artículos eitados del Código Civil: ¿Cómo admítir que aquel que después de una defensa hecha con entera libertad y con todas las garantías que la ley concede ha sido solamente condenado como antor de un delito, pueda después ante un Tribunal Civil sostener y llegar a estableeer legalmente que el hecho no ha existido o que no le es imputable?: esto sería un escándalo jurídico contrario a la razón y ala verdad que debe suponerse en los juicios coneluídos.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-252

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