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Fallos: 187:154 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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rior, con daños e intereses y costas del juicio. A su vez, la parte demandada reprodujo las consideraciones que hizo anteriormente, reconociendo el hecho de que el Gobierno mandó instalar los guarda ganados, pero dice que fué en ejercicio de la servidumbre de tránsito que pesa sobre la propiedad de la parte actora y de acuerdo a los derechos que le acuerda el art. 2670 y concordantes del Código Civil. Termina pidiendo que se reehace la demanda, con costas. — A fs. 218 se celebra nueva audiencia con la asistencia de las partes. Estas piden que se agreguen los memoriales que tienen presentados sobre el mérito de la prueba producida. Así se hace, y, previo dictamen del señor Procurador General, se llama autos para definitiva a fs. 221 via: y Considerando :

Que se ha probado en autos que el 12 de marzo de 1926 don Manuel S. Ocampo compró en Córdoba, departamento de Colón, un lote de campo de 1776 hectáreas llamado "La Redueción" y entró en posesión del mismo. Que luego lo alambró y autorizó la construeción de un camino interno que, partiendo del eamino público llamado 6 de septiembre se dirige hacia San Fernando, donde había una calera en explotación.

Que al fallecer el señor Ocampo, le sueedió en 1937 su esposa doña Ramona Aguirre en la posesión y dominio del enmpo quien a su vez falleció poeo después y le sucedieron las demandantes como hijas legítimas suyas, las que actualmente tienen la posesión del enmpo, (titulos de fs, 26 y 29 y manifestaciones de la propia parte demandada).

Que, igualmente, se ha probado que el señor Ocampo autorizó a la einpresa que explotaba la calera alu

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-154

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